Artículo 292 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo V
Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización;
II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas Unidad de Medida y Actualización, de dos a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial