Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Quinto — Delitos contra el erario y el servicio públicos por hechos de corrupción
Capítulo II Bis DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 289 bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se deroga. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026
Artículo 289 ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se deroga. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026
Artículo 289 quáter Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se deroga. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026
Artículo 289 quinquies Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se deroga. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026.
Artículo 289 Sexties
Comete el delito de simulación de reintegro de recursos el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley. Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXIV legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial