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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Quinto — Delitos contra el erario y el servicio públicos por hechos de corrupción

Capítulo III Coalición de servidores públicos

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 290

Artículo 290

Se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales. No comenten este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga, de conformidad con las leyes en la materia. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial