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Artículo 293 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo VI

Se le impondrán de dos a nueve años de prisión, multa de treinta a cien Unidades Diarias de Medida y Actualización, al servidor público que:

I. Por sí, o por interpósita persona, utilice violencia física o psicológica contra cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Por sí, o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre el presunto incumplimiento de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo familiar, afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Nota: Se reformó mediante decreto 217 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 582, Segunda Sección, de fecha 12 de diciembre de 2017. 9 de octubre de 2024.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial