Artículo 293 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
Se le impondrán de dos a nueve años de prisión, multa de treinta a cien Unidades Diarias de Medida y Actualización, al servidor público que:
I. Por sí, o por interpósita persona, utilice violencia física o psicológica contra cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
II. Por sí, o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre el presunto incumplimiento de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo familiar, afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Nota: Se reformó mediante decreto 217 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 582, Segunda Sección, de fecha 12 de diciembre de 2017. 9 de octubre de 2024.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial