Artículo 289 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;
II. En la realización de sus funciones o con motivo de ellas, ejerza violencia contra alguna persona, la veje o la insulte;
III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Retarde o entorpezca, de mala fe, el despacho de los asuntos de su competencia;
V. Se abstenga o se niegue a conocer de asuntos de su competencia, sin tener impedimento legal, o a intervenir en ellos si estuviere legalmente obligado;
VI. No cumpla cualquier disposición oficial que legalmente le comunique su superior, o un acuerdo u orden del mismo, sin causa fundada para ello;
VII. Ejecute u ordene actos o incurra en omisiones en beneficio propio, o que produzcan daño o concedan alguna ventaja a cualquier persona;
VIII. Se encuentre encargado de una fuerza pública y, requerido legalmente por la autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
IX. Haga que le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
X. Obtenga, exija o solicite, sin derecho alguno o causa legitima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
XI. Aproveche el poder o autoridad propios del empleo o cargo o comisión que desempeñe para satisfacer indebidamente un interés propio o ajeno;
XII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se pr estará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado.
Al que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones I a V, se le impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización. Al que incurra en alguna de las conductas previstas en las demás fracciones, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. En el caso del agente del ministerio público o servidor público investigador que incurra en la conducta prevista en la fracción VI, será sancionado de conformidad por lo dispuesto en el artículo 313 bis del presente Código. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó la fracción VII mediante decreto 135 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial