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Artículo 288 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 135 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial