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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código Penal del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización, sin que exceda de la sanción correspondiente al delito cometido, al que después de la ejecución del mismo y sin haber participado en éste.

I. Ayude en cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;

II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;

III. Oculte o asegure el instrumento, el objeto, el producto o el provecho del delito;

IV. Perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Estas sanciones se duplicarán si la conducta es cometida por servidores públicos Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la L XIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha