Artículo 320 Código Penal del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
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- Cambió
- Sin cambios
Al que, sin ser parte en un procedimiento judicial, influya, por cualquier medio, en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que se retracte de su dictamen, declaración, informe o traducción, o lo preste y así falte a su deber o a la verdad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Cuando el medio empleado sea la violencia, las sanciones se incrementarán en una mitad.