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Leyes Descargar AYA

Artículo 320 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Al que, sin ser parte en un procedimiento judicial, influya, por cualquier medio, en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que se retracte de su dictamen, declaración, informe o traducción, o lo preste y así falte a su deber o a la verdad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Cuando el medio empleado sea la violencia, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+0 −23 palabras
  2. 9 dic 2025 a 15 may 2026+23 −0 palabras
  3. Todo 2026: 9 dic 2025 a 27 jul 2026+0 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial