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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración de la justicia

Capítulo II Evasión de presos, detenidos o retenidos

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 322 al 326 · 5 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 322

Se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de doscientas a setecientas Unidades Diarias de Medida y Actualización y, en su caso, suspensión para desempeñar cargo, empleo o profesión hasta por igual término que la sanción de prisión, a quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla.

Artículo 323 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización.

Artículo 324

Se aumentarán en un tercio las sanciones previstas en los artículos anteriores a quien favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad.

Artículo 325

Se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en los artículos anteriores y, en su caso, destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión, cuando:

I. Se haga uso de violencia en las personas, para favorecer la evasión;

II. Siendo servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión.

Artículo 326

Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestión del responsable de la evasión, se impondrán a éste un tercio de las sanciones que correspondan al delito cometido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial