Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración de la justicia
Capítulo II Evasión de presos, detenidos o retenidos
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 322
Se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de doscientas a setecientas Unidades Diarias de Medida y Actualización y, en su caso, suspensión para desempeñar cargo, empleo o profesión hasta por igual término que la sanción de prisión, a quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla.
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Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización.
Artículo 324
Se aumentarán en un tercio las sanciones previstas en los artículos anteriores a quien favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad.
Artículo 325
Se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en los artículos anteriores y, en su caso, destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión, cuando:
I. Se haga uso de violencia en las personas, para favorecer la evasión;
II. Siendo servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión.
Artículo 326
Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestión del responsable de la evasión, se impondrán a éste un tercio de las sanciones que correspondan al delito cometido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial