Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración de la justicia
Capítulo III Quebrantamiento de sanciones
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 327
Al que se fugue y esté sujeto a alguna sanción privativa de libertad o a medida cautelar, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
Artículo 328
Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, salvo cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos, o ejerciere violencia, caso en que se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión.
Artículo 329
Se impondrán de treinta a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario:
I. Al que cuando esté sometido a vigilancia de la autoridad, no proporcione a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;
II. A quien se le hubiere prohibido ir a determinado lugar o a residir en él y viole la prohibición.
Artículo 330
Al que esté suspendido o inhabilitado para ejercer su empleo, cargo, comisión, profesión u oficio, y quebrante su condena, se le impondrá multa de doscientos a cuatrocientos días de salario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial