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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración de la justicia

Capítulo V Delitos de abogados, defensores o litigantes

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 332 al 333 · 2 artículos

Artículo 332

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión o multa de doscientas a quinientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, al abogado, defensor o litigante que:

I. A sabiendas, alegue hechos notoriamente falsos o leyes inexistentes;

II. A sabiendas y, fundándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante autoridades judiciales o administrativas;

III. Simule un acto jurídico o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio;

IV. Patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

V. Abandone el mandato, patrocinio o defensa de un negocio judicial, administrativo o de trabajo, sin motivo justificado;

VI. Use cualquier incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal con la finalidad de perder un juicio en perjuicio de la persona que represente o defienda;

VII. No ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, cuando tenga la posibilidad de ofrecerlas y desahogarlas.

Artículo 333

Si el responsable de los delitos previstos en este Capítulo fuere defensor particular, se le impondrá, además, suspensión para desempeñar empleo o su profesión hasta por igual término que la sanción de prisión. Si el responsable fuere defensor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación para desempeñar cargo, empleo o profesión de defensor. Para este efecto, los jueces comunicarán al director general de defensores públicos y a las asociaciones y barras de abogados las sanciones respectivas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial