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Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de doscientas a setecientas Unidades Diarias de Medida y Actualización y, en su caso, suspensión para desempeñar cargo, empleo o profesión hasta por igual término que la sanción de prisión, a quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial