Artículo 319 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de setenta a doscientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, así como la suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a un año, al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial