Artículo 348 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, al que prive de su libertad a una persona sin el propósito de:
I. Obtener un lucro;
II. Realizar un delito con motivo de la privación de la libertad;
III. Causar un daño o perjuicio al sujeto pasivo o a cualquier tercero;
IV. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial