Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Vigésimo Primero — Delitos contra la libertad personal
Capítulo Único Privación ilegal de la libertad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 348
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, al que prive de su libertad a una persona sin el propósito de:
I. Obtener un lucro;
II. Realizar un delito con motivo de la privación de la libertad;
III. Causar un daño o perjuicio al sujeto pasivo o a cualquier tercero;
IV. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Artículo 349
Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en un tercio cuando la privación de la libertad:
I. Se lleve a cabo en persona menor de edad o mayor de setenta años, o en aquélla que, por cualquier circunstancia, esté imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente;
II. Se prolongue por más de cuarenta y ocho horas;
III. Se realice por quien sea servidor público o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las fuerzas armadas permanentes mexicanas, o se ostente como tal sin serlo;
IV. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LAS ALUD PÚBLICA, EL AMBIENTE Y LOS ECOSISTEMAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial