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Artículo 361 Código Penal del Estado de Campeche

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, a quien, por sí, interpósita persona o con el carácter de representante legal, ocupe, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos, en los siguientes lugares:

I. Reserva ecológica municipal o estatal, así como en zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente;

II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables, así como lo establecido en el Plan o Programas de Desarrollo Urbano o cualquier otro plan o programa para asentamientos humanos aplicables;

III. Drenajes naturales o no naturales; y, IV. Área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha