Artículo 361 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, a quien, por sí, interpósita persona o con el carácter de representante legal, ocupe, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos, en los siguientes lugares:
I. Reserva ecológica municipal o estatal, así como en zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables , así como lo establecido en el Plan o Programas de Desarrollo Urbano o cualquier otro plan o programa para asentamientos humanos aplicables;
III. Drenajes naturales o no naturales; y, IV. Área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial