Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Capítulo III Alteración y daños al ambiente
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 355 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, sin contar con las autorizaciones relativas, o en violación a las normas de seguridad y operación a que se refiere la legislación ambiental del Estado, realice, autorice u ordene la realización de actividades que, consideradas como no riesgosas en ese mismo ordenamiento, ocasionen graves daños a la salud pública o a los ecosistemas. Cuando las actividades consideradas como no riesgosas a que se refiere el párrafo anterior se llevan a cabo en un centro de población, se podrán aumentar las sanciones hasta por un año más de prisión y multa hasta por el importe de seis mil Unidades Diarias de Medida y Actualización.
Artículo 356
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de quinientas a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, sin autorización de la autoridad estatal o municipal, o en contravención a los términos en que esta autorización haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reutilice, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con materiales o residuos que no sean considerados peligrosos según la legislación ambiental del Estado que le competa conocer al Estado o Municipios, y que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos, previo dictamen que al efecto deberá emitir la dependencia u organismo que para la aplicación de la ley en la materia se haya designado.
Artículo 357
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, con violación a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, despida o descargue en la atmósfera, o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos, que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, en el ámbito de la competencia estatal o municipal.
Artículo 358
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, descargue, deposite o infiltre, u ordene o autorice que se haga, aguas residuales, desechos o contaminantes, en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de aguas de jurisdicción estatal o, en su caso municipal, que ocasione o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas. Cuando se trate de aguas que sean destinadas para ser entregadas en bloque a los centros de población, la sanción de prisión se podrá aumentar hasta un año más a la fijada en el presente artículo.
Artículo 359
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien, en contravención a las disposiciones legales aplicables, rebase los límites fijados en las normas oficiales mexicanas, en la generación de ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores o contaminación visual, en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen graves daños a la salud pública, en su caso, o a los ecosistemas.
Artículo 360
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a seis mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien, sin tomar las debidas precauciones y sin informar previamente a las autoridades municipales y ejidales, inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado.
Artículo 361 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades Diarias de Medida y Actualización, a quien, por sí, interpósita persona o con el carácter de representante legal, ocupe, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos, en los siguientes lugares:
I. Reserva ecológica municipal o estatal, así como en zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables, así como lo establecido en el Plan o Programas de Desarrollo Urbano o cualquier otro plan o programa para asentamientos humanos aplicables;
III. Drenajes naturales o no naturales; y, IV. Área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2 268 Cuarta Sección de fecha
Artículo 362
Cuando en la comisión de un delito previsto en este Capítulo intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones, o se aproveche de su calidad de servidor, la sanción de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la sanción privativa de libertad. Para los efectos del presente Capítulo, la reparación del daño incluirá además:
I. La realización de las ac ciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;
II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL Nota: Título derogado mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en periódico oficial No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial