Artículo 357 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, con violación a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, despida o descargue en la atmósfera, o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos, que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, en el ámbito de la competencia estatal o municipal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial