Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Capítulo I Riesgos para la salu d
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 350
Se impondrán sanción de tres meses a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cien a trescientos días de salario, al dueño, encargado, empleado o dependiente de cualquier establecimiento que venda, suministre o distribuya alimentos, bebidas o medicamentos caducos o en mal estado que puedan poner en riesgo la salud. Igual sanción se impondrá al que sustituya una medicina específicamente señalada en una receta médica por otra que sea dañina o resulte ineficaz al padecimiento para el cual se prescribió.
Artículo 351
Se impondrán de un mes a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, a quien:
I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio y pongan en peligro a la colectividad;
II. Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas corrales, establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas o conejeras, con fines comerciales.
Artículo 352
Al que fabrique, venda, suministre o distribuya bebidas adulteradas con sustancias que pongan en riesgo la salud o produzcan la muerte, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de trescientos a ochocientos días de salario y decomiso del producto del delito, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables por la comisión de otros delitos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial