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Artículo 351 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

Se impondrán de un mes a un año de tratamiento en semilibertad y multa de cincuenta a doscientos días de salario, a quien:

I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio y pongan en peligro a la colectividad;

II. Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas corrales, establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas o conejeras, con fines comerciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial