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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien, en contravención a las disposiciones legales aplicables, rebase los límites fijados en las normas oficiales mexicanas, en la generación de ruidos, vibraciones, energía

térmica, lumínica, olores o contaminación visual, en zonas de jurisdicción estatal o municipal, que ocasionen graves daños a la salud pública, en su caso, o a los ecosistemas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial