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Artículo 362 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Cuando en la comisión de un delito previsto en este Capítulo intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones, o se aproveche de su calidad de servidor, la sanción de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la sanción privativa de libertad. Para los efectos del presente Capítulo, la reparación del daño incluirá además:

I. La realización de las ac ciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL Nota: Título derogado mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en periódico oficial No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial