Artículo 355 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Se impondrán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a tres mil Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, sin contar con las autorizaciones relativas, o en violación a las normas de seguridad y operación a que se refiere la legislación ambiental del Estado, realice, autorice u ordene la realización de actividades que, consideradas como no riesgosas en ese mismo ordenamiento, ocasionen graves daños a la salud pública o a los ecosistemas. Cuando las actividades consideradas como no riesgosas a que se refiere el párrafo anterior se llevan a cabo en un centro de población, se podrán aumentar las sanciones hasta por un año más de prisión y multa hasta por el importe de seis mil Unidades Diarias de Medida y Actualización.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial