Artículo 379 Código Penal del Estado de Campeche
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En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Delitos Electorales se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.
Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.