Artículo 379 Código Penal del Estado de Campeche
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesDegradantes, Delitos Electorales, Delito de Extorsión y los Delitos Electoralesvinculados al Delito de Extorsión y Desaparición forzada de personas y Desaparición cometida por particulares se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Degradantes,la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en materia de DelitosDesaparición Forzada Electorales,de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 204 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2618 Tercera Sección de fecha 20 de marzo de 2026. Nota: Se reformó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026.
Antes
En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Delitos Electorales se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Ley General en materia de Delitos Electorales, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Ahora
En los casos de Narcomenudeo, Secuestro, Trata de Personas, Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Delitos Electorales, Delito de Extorsión y los Delitos vinculados al Delito de Extorsión y Desaparición forzada de personas y Desaparición cometida por particulares se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, respectivamente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 204 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2618 Tercera Sección de fecha 20 de marzo de 2026. Nota: Se reformó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026.
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