Artículo 381 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Para los efectos de este capítulo se considera animal lo que determine la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche. Los delitos establecidos en este capítulo se perseguirán de oficio. Nota: Se adicionó mediante decreto 292 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 0028 de fecha 14 de septiembre de 2015. Nota: Se reformó mediante decreto 281 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0725 de fecha 12 de julio de 2018. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 61 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. No. 1676 Segunda Sección de fecha 10 de mayo de 2022. Nota: Se reformó mediante decreto 418 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2269 Segunda Sección de fecha 10 de octubre de 2024.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial