Artículo 386 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
La autoridad judicial o ministerial deberá asegurar y resguardar los animales en depositaría o enviarlos a los lugares destinados a tales efectos por los Municipios, el Estado o la Federación, previendo la debida atención a los animales de que se trate. Nota: Se adicionó mediante decreto 292 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 0028 de fecha 14 de septiembre de 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial