Artículo 56 Código Penal del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
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- Sin cambios
El trabajo a favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso. El juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como sanción autónoma el trabajo a favor de la comunidad, además de los casos específicos previstos por este Código. Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, además tomará en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 97 y 98 de este ordenamiento.