Artículo 56 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo V
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
El trabajo a favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso. El juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como sanción autónoma el trabajo a favor de la comunidad, además de los casos específicos previstos por este Código. Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, además tomará en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 97 y 98 de este ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial