Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 65
La suspensión consiste en la pérdida temporal del ejercicio de un cargo, comisión o empleo por tiempo determinado. En la suspensión de cargos, comisiones o empleos de cualquier naturaleza, se aplicarán las reglas establecidas en la suspensión de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión en el servicio público. Los efectos de la sanción de destitución iniciarán a partir de que cause ejecutoria la sentencia que la imponga. La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos en el servicio público. En la inhabilitación se aplicarán las reglas de la suspensión de derechos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial