Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo X Suspensión de actividades, disolución, prohibición, remoción e intervención de las personas morales

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 67 al 71 · 5 artículos

Artículo 67

La suspensión de actividades consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad jurisdiccional competente, la cual no podrá exceder de dos años. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014

Artículo 68

La disolución consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social y con los mismos integrantes.

Artículo 69

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad jurisdiccional competente, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014

Artículo 70

La remoción consiste en la sustitución, durante un período máximo de tres años, de los administradores por uno designado por la autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 71

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años. Al imponer las sanciones previstas en este capítulo, la autoridad jurisdiccional competente tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial