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Artículo 71 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo X

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años. Al imponer las sanciones previstas en este capítulo, la autoridad jurisdiccional competente tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial