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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo Preliminar De las sanciones, consecuencias jurídicas de las personas morales y medidas de seguridad

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 35

Artículo 35

Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este Código son: A. Sanciones:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;

III. Reparación del daño;

IV. Multa;

V. Trabajo a favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;

VII. Suspensión de derechos;

VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;

IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos. B. Consecuencias jurídicas para las personas morales:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición;

IV. Remoción;

V. Intervención. C. Medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él;

III. Tratamiento de inimputables;

IV. Tratamiento especializado para farmacodependencia;

V. Tratamiento especializado para alcoholismo;

VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial