Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo Preliminar De las sanciones, consecuencias jurídicas de las personas morales y medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 35
Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este Código son: A. Sanciones:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;
III. Reparación del daño;
IV. Multa;
V. Trabajo a favor de la comunidad;
VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;
VII. Suspensión de derechos;
VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;
IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos. B. Consecuencias jurídicas para las personas morales:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición;
IV. Remoción;
V. Intervención. C. Medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Tratamiento especializado para farmacodependencia;
V. Tratamiento especializado para alcoholismo;
VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial