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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XII Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 73

Artículo 73

En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima o del ofendido, la autoridad jurisdiccional competente impondrá la prohibición al sentenciado de que vaya a un lugar determinado o de que resida en él, y conciliará la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima o del ofendido. Estas sanciones no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la sanción de prisión a la que correspondería imponer.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial