Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XII Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 73
En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima o del ofendido, la autoridad jurisdiccional competente impondrá la prohibición al sentenciado de que vaya a un lugar determinado o de que resida en él, y conciliará la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima o del ofendido. Estas sanciones no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la sanción de prisión a la que correspondería imponer.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial