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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo IX Trabajo obligatorio para la reparación del daño

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 66

Artículo 66

El trabajo obligatorio como sanción tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad jurisdiccional competente, en la forma y términos establecidos en la ley aplicable. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial