Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XVI Tratamiento psicológico o psiquiátrico
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 78
El tratamiento psicológico o psiquiátrico se destinará a cualquier sentenciado con trastornos mentales temporales que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este Código, lo ameriten. Estos tratamientos tendrán como objetivo principal el de mejorar las posibilidades de reinserción social y de no reincidencia en el delito. No podrán exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial