Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo V Trabajo a favor de la comunidad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 54
El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones educativas, de asistencia social o instituciones privadas asistenciales, en forma tal que no resulte denigrante a la dignidad humana del sentenciado y se ajuste a los términos del tercer párrafo del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 55
El trabajo se llevará a cabo en jornadas de tres horas dentro de períodos distintos al horario normal de labores que represente la fuente de ingreso del sentenciado, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora y procurará que sea acorde a su profesión, oficio o aptitud.
Artículo 56 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El trabajo a favor de la comunidad podrá imponerse como sanción autónoma o sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso. El juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá imponer como sanción autónoma el trabajo a favor de la comunidad, además de los casos específicos previstos por este Código. Cuando se encuentre en tal hipótesis, deberá atender a lo establecido en los artículos que anteceden, además tomará en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 97 y 98 de este ordenamiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial