Artículo 55 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo V
El trabajo se llevará a cabo en jornadas de tres horas dentro de períodos distintos al horario normal de labores que represente la fuente de ingreso del sentenciado , bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora y procurará que sea acorde a su profesión, oficio o aptitud
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial