Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XI Vigilancia de la autoridad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 72
La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. La autoridad jurisdiccional competente deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional, y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la sanción o medida de seguridad impuesta. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial