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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Cuarto — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XI Vigilancia de la autoridad

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 72

Artículo 72

La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. La autoridad jurisdiccional competente deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional, y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la sanción o medida de seguridad impuesta. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial