Artículo 97 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
La autoridad jurisdiccional competente, a petición de parte, de manera fundada y motivada, podrá sustituir la sanción de prisión, bajo las reglas establecidas en el presente Capítulo. Las sanciones de multa, trabajo a favor de la comunidad, tratamiento en libertad y tratamiento en semilibertad de imputables podrán ser impuestas como sanciones sustitutas, bajo las reglas establecidas en el presente Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial