Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Quinto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo VI Autoría indeterminada
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 96
Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito, y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, la penalidad para cada uno será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las sanciones o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial