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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Quinto — De la aplicación de las sanciones

Capítulo III Error vencible y exceso

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 90 al 91 Bis · 3 artículos

Artículo 90

En caso del error previsto en el inciso c) de la fracción XI del artículo 33 sea vencible, se impondrá la cuarta parte de la sanción que corresponda al delito de que se trate.

Artículo 91

Al que por error vencible actúe bajo la creencia errónea de que su conducta se encuentra amparada por alguna de las excluyentes del delito y responsabilidad penal previstas en las fracciones III a VI, VIII y XI del artículo 33 de este Código, se le aplicará la tercera parte de la sanción que corresponda al delito de que se trate. La misma sanción se impondrá a quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes del delito y responsabilidad penal previstas en las fracciones III a VI del artículo 33 de esta ley.

Artículo 91 Bis

La persona que incurra en exceso respecto de alguna causa de justificación será sancionada conforme a lo previsto en el artículo 90 de este Código, sin perjuicio de que el hecho se atribuya como realizado con dolo.

No se considerará que existe exceso en los casos de legítima defensa ejercida por una mujer, cuando ésta haya sido víctima de violencia física, sexual o feminicida, o se haya encontrado en peligro inminente de serlo, y al momento de los hechos acredite haber actuado bajo un estado de miedo, terror o confusión que le haya impedido valorar adecuadamente los límites de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Nota: Se adicionó mediante decreto 145 de la LXV Legislatura, publicado en P.O.2529 Quinta Sección de fecha 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial