Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Quinto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo V Concurso y delito continuado
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 93
En caso de concurso real se impondrá la suma de las sanciones previstas para cada uno de los delitos cometidos, individualizadas según los términos mínimos y máximos establecidos, sin que se exceda del máximo que dispone este Código, salvo las excepciones que se establecen en el artículo 27 del mismo.
Artículo 94
En caso de concurso ideal se aplicará la penalidad que corresponda al delito que merezca sanción mayor, misma que podrá aumentarse hasta en una mitad del máximo de su duración. Lo previsto en este párrafo no comprende los casos en que la ley dispone que, por circunstancias modificativas o calificativas, una sanción determinada deba agravarse con otra, o ésta deba imponerse sin perjuicio de aquélla.
Artículo 95
En caso de delito continuado se aumentará la sanción en una mitad de la establecida, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, sin que se exceda del máximo que dispone este Código, salvo las excepciones que se establecen en el artículo 27 del mismo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial