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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Quinto — De la aplicación de las sanciones

Capítulo II Delitos culposos

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 87 al 89 · 3 artículos

Artículo 87

Las sanciones aplicables a los delitos culposos serán la cuarta parte de las asignadas por la ley al delito doloso de que se trate y la suma de las sanciones privativas de la libertad no podrá exceder de diez años, a excepción de aquéllas para los que la ley señale una sanción específica. Igualmente se impondrá, en su caso, inhabilitación o suspensión hasta de diez años o privación de derechos para obtener autorización, licencia o permiso, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio se cometió el delito.

Artículo 88

Si al delito doloso corresponde sanción alternativa, el juez competente impondrá al responsable del delito culposo la sanción no privativa de libertad que corresponda.

Artículo 89

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en los artículos 87 y 88, y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resulte;

II. El grado del deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la profesión, oficio o función que desempeñe le impongan;

III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;

V. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado;

VI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial