Artículo 96 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VI
Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito, y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, la penalidad para cada uno será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las sanciones o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial