Artículo 73 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo XII
En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima o del ofendido, la autoridad jurisdiccional competente impondrá la prohibición al sentenciado de que vaya a un lugar
determinado o de que resida en él, y conciliará la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima o del ofendido. Estas sanciones no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la sanción de prisión a la que correspondería imponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial