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Artículo 35 Código Penal del Estado de Campeche

Título CUARTO

Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este Código son: A. Sanciones:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;

III. Reparación del daño;

IV. Multa;

V. Trabajo a favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;

VII. Suspensión de derechos;

VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;

IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos. B. Consecuencias jurídicas para las personas morales:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición;

IV. Remoción;

V. Intervención. C. Medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él;

III. Tratamiento de inimputables;

IV. Tratamiento especializado para farmacodependencia;

V. Tratamiento especializado para alcoholismo;

VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial