Artículo 67 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo X
La suspensión de actividades consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad jurisdiccional competente, la cual no podrá exceder de dos años. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial